Educación Secundaria Obligatoria
La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas.
- Llegar a ser personas autónomas, responsables con afán de superación e iniciativa.
- Disfrutar aprendiendo hasta disponer de habilidades para buscar, obtener y procesar información y no transformarla en conocimientos, sino también ser capaces de ponerla en práctica y aplicarla a situaciones reales y diferentes.
- Fomentar la comprensión lectora y comprensión oral en todas las asignaturas.
- Despertar la curiosidad y la creatividad.
- Contribuir al éxito académico del alumnado en todas las materias del currículo.
- Alcanzar los hábitos y métodos de estudio que les permita seguir estudiando.
Idiomas | Programa Bilingüe
Las asignaturas que forman parte del Programa Bilingüe son impartidas parcialmente en inglés.
Las materias que forman parte de las enseñanzas bilingïes son: Biología y Geología (1º y 3º), Educación Física (1º, 2º y 4º), Educación Plástica, Visual y Audiovisual (1º), Física y Química (2º), Geografía e Historia (3º y 4º).
Organización de la Educación Secundaria Obligatoria
La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, entre los 12 y 16 años
(Orden de 30 de mayo de 2023)
Bloques | 1º ESO | H | Guía | 2º ESO | H | Guía | 3º ESO | H | Guía |
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Comunes | Biología y Geología (bi) | 3 | Biología y Geología (bi) | 2 | |||||
Educación Física (bi) | 3 | Educación Física (bi) | 2 | Educación Física | 2 | ||||
Educación Plástica, Visual y Audiovisual | 1 | Educación Plástica, Visual y Audiovisual(bi) | 2 | ||||||
Física y Química (bi) | 3 | Física y Química | 3 | ||||||
Geografía e Historia | 3 | Geografía e Historia | 3 | Geografía e Historia (bi) | 3 | ||||
Lengua Castellana y Literatura | 4 | Lengua Castellana y Literatura | 4 | Lengua Castellana y Literatura | 4 | ||||
Matemáticas | 4 | Matemáticas | 4 | Matemáticas | 4 | ||||
Música | 2 | Música | 2 | ||||||
Primera Lengua Extranjera (inglés) | 4 | Primera Lengua Extranjera (inglés) | 4 | Primera Lengua Extranjera (inglés) | 4 | ||||
Segunda Lengua Extranjera (alemán o francés) (*) | 2 | ||||||||
Tecnología y Digitalización | 3 | Tecnología y Digitalización | 2 | ||||||
Valores Cívicos y Éticos | 1 | ||||||||
Optativas (1) | Computación y Robótica | 2 | Computación y Robótica | 2 | Computación y Robótica | 2 | |||
Cultura Clásica | 2 | Cultura Clásica | 2 | Cultura Clásica | 2 | ||||
Oratoria y Debate | 2 | Oratoria y Debate | 2 | Oratoria y Debate | 2 | ||||
Proyecto de Educación Plástica y Audiovisual | 2 | Cultura del Flamenco | 2 | ||||||
Segunda Lengua Extranjera (alemán o francés) | 2 | Segunda Lengua Extranjera (alemán o francés) | 2 | ||||||
Filosofía y Argumentación | 2 | ||||||||
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial | 2 | ||||||||
Religión | Religión o Atención Educativa | 1 | Religión o Atención Educativa | 1 | Religión o Atención Educativa | 1 | |||
Tutoría | 1 | 1 | 1 | ||||||
TOTAL | 30 | 30 | 30 |
(bi) - Materia bilingüe
(*) - El alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por un área lingüística de carácter transversal.
(*) - Elegir 1: Matemáticas A o Matemáticas B
- El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias específicas de cada materia.
- Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen.
- Los mecanismos que garanticen la objetividad de la evaluación deberán ser concretados en las programaciones didácticas y ajustados de acuerdo con la evaluación inicial del alumnado y de su contexto.
- Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, coherentes con los criterios de evaluación y con las características específicas del alumnado, garantizando así que la evaluación responde al principio de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Se fomentarán los procesos de coevaluación, evaluación entre iguales, así como la autoevaluación del alumnado, potenciando la capacidad del mismo para juzgar sus logros respecto a una tarea determinada.
- Los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar su grado de desarrollo.
- Los criterios de promoción y titulación, recogidos en el Proyecto educativo, tendrán que ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial y del Perfil de salida, en su caso, así como a la superación de las competencias específicas de las diferentes materias.
- Los docentes evaluarán tanto el proceso de aprendizaje del alumnado como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en las programaciones didácticas.
- Según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, promocionarán quienes hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en una o dos materias, o cuando el equipo docente considere que las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
- Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias y la promoción, en el caso de que el alumnado tenga tres o más materias suspensas, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
- Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las materias no superadas, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario y así se recoge en el Proyecto educativo del centro. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso. En caso de que se determine un único programa de refuerzo del aprendizaje para varias materias, estas han de ser detalladas en el mismo.
- Estos programas deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables. La superación o no de los programas será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
- Será responsable del seguimiento y evaluación de este programa el profesorado de la materia que le dé continuidad en el curso siguiente. Si no la hubiese, será responsabilidad de la persona titular del departamento o persona en quien delegue, preferentemente, un miembro del equipo docente que pertenezca al departamento de coordinación didáctica propio de la materia. En caso de que se decida que el alumnado tenga un único programa de refuerzo del aprendizaje, su seguimiento será responsabilidad de la persona que ejerza la tutoría o de un miembro del departamento de orientación cuando el alumnado se encuentre en un programa de diversificación curricular, de acuerdo con lo que se disponga en el Proyecto educativo del centro.
- El alumnado con materias pendientes del curso anterior deberá matricularse de dichas materias, realizar los programas de refuerzo del aprendizaje a las que se refiere el apartado 4 y superar la evaluación correspondiente. Una vez superada dicha evaluación, los resultados obtenidos se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 14.7 del citado Decreto, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia en la Educación Básica, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo.
- De acuerdo con lo recogido en el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oídos el padre, la madre o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias establecidas y la consecución de los Objetivos de la etapa.
- Tal y como establece el artículo 21.6 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, obtendrá el título, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que al terminar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria , haya adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los Objetivos de la etapa.,
- Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento, en su caso, del departamento de orientación. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y al logro de los Objetivos de la etapa, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
- La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
- Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales durante el curso el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
- El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
- Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria no hayan obtenido el título y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 102/2023, de 9 de mayo, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en los artículos 14.7 del citado Decreto y 18.10 de la presente Orden, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes, tal y como se dispone en el artículo 16 sobre las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.