Educación Secundaria Obligatoria

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motor; desarrollar y consolidar los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos y ciudadanas.
- Llegar a ser personas autónomas, responsables con afán de superación e iniciativa.
- Disfrutar aprendiendo hasta disponer de habilidades para buscar, obtener y procesar información y no transformarla en conocimientos, sino también ser capaces de ponerla en práctica y aplicarla a situaciones reales y diferentes.
- Fomentar la comprensión lectora y comprensión oral en todas las asignaturas.
- Despertar la curiosidad y la creatividad.
- Contribuir al éxito académico del alumnado en todas las materias del currículo.
- Alcanzar los hábitos y métodos de estudio que les permita seguir estudiando.
Idiomas | Programa Bilingüe
Las asignaturas que forman parte del Programa Bilingüe son impartidas parcialmente en inglés.
Las materias que forman parte de las enseñanzas bilingïes son: Biología y Geología (1º y 3º), Educación Física (1º, 2º y 4º), Educación Plástica, Visual y Audiovisual (2º), Física y Química (2º), Geografía e Historia (3º y 4º).

Organización de la Educación Secundaria Obligatoria
(Borrador 20/01/2023 )
(*) - El alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística podrá sustituir la materia de Segunda Lengua Extranjera por un área lingüística de carácter transversal
Bloques | Materias | H |
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Materias Comunes Obligatorias |
Educación Física (bi) | 2 |
Geografía e Historia (bi) | 3 | |
Lengua Castellana y Literatura | 4 | |
Matemáticas A o Matemáticas B | 4 | |
Primera Lengua Extranjera (inglés) | 4 | |
Optativas (elegir 3) |
Biología y Geología | 3 |
Digitalización | 3 | |
Economía y Emprendimiento | 3 | |
Expresión Artística | 3 | |
Física y Química | 3 | |
Formación y Orientación Personal y Profesional | 3 | |
Latín | 3 | |
Música | 3 | |
Segunda Lengua Extranjera (alemán o francés) | 3 | |
Tecnología | 3 | |
Optativas propias de la Comunidad (elegir 1) |
Ampliación de Cultura Clásica | 2 |
Aprendizaje Social y Emocional | 2 | |
Artes Escénicas y Danza | 2 | |
Cultura Científica | 2 | |
Filosofía | 2 | |
Proyecto Interdisciplinar | 2 | |
Religión | Religión o Atención Educativa | 1 |
Tutoría |
1 | |
TOTAL |
30 |
2. Los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o indicadores de desempeño de los criterios de evaluación se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente ( del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10).
3. Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores, deberán ser concretados en las programaciones didácticas y deberán ser matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación, que están referidos en cada criterio de evaluación.
4. Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado. Se fomentarán los procesos de coevaluación y autoevaluación del alumnado.
5. La totalidad de los criterios de evaluación contribuyen en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma.
6. La superación de los criterios de evaluación vinculados a cada competencia específica implicará la superación de la misma.
7. Los criterios de calificación, estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas, y estarán recogidos en las programaciones didácticas. La calificación se expresará tanto en escalas cualitativas como cuantitativas.
8. Los docentes evaluarán tanto el grado de desarrollo de las competencias del alumnado, como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en la programación didáctica.
9. El proyecto educativo establecerá el sistema de participación del alumnado y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, se establecerá en el proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor o tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
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Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
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Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impiden seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
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Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. Este alumnado deberá superar las evaluaciones correspondientes a dichos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.
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La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
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De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad.
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En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
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Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa.
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Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes con relación al grado de adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y en cuanto al logro de los objetivos de la etapa, siempre que dichos criterios no impliquen la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.
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El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
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En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.
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Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes y con la organización que dichas administraciones dispongan.
